Indemnización por accidente de un Ayuntamiento

Indemnización por accidente de un Ayuntamiento

Un Ayuntamiento indemnizará a la viuda del conductor de una calesa que salió despedido tras tropezar con un adoquín

Una nueva sentencia da la razón a todos los que pensamos que basta la presencia del desperfecto en la calzada o en la acera para imputar al ayuntamiento, como titular de la vía y responsable de su mantenimiento, la omisión del deber de cuidado.

En este caso se trata de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, S 218/2018, 8 Jun. 2018 (Rec. 44/2018).

Circulaba el conductor de una calesa por un camino vecinal cuando una rueda del lateral derecho del carro se subió bruscamente sobre un adoquín que invadía la calzada, saliendo el conductor despedido del carro, golpeándose en la cabeza y falleciendo como consecuencia del traumatismo.

Las vías públicas no pueden tener obstáculos que supongan un peligro, y aunque los conductores deben estar atentos a los hechos de la circulación, no se les puede exigir que estén esquivando elementos que no deben estar en la vía, como en el caso lo era el adoquín que, de forma totalmente incorrecta, invadía la calzada, creando una situación de peligro para la seguridad vial que no fue debidamente prevista y solventada por el Ayuntamiento demandado.

No acierta la sentencia de instancia al basar la desestimación de la reclamación en que el fallecido era vecino del lugar y debía conocer el sistema de riego del que formaban parte las arquetas protegidas por el adoquín causante del accidente, porque olvida que el accidente no se produjo por dichas arquetas sino por la indebida presencia del adoquín en la vía municipal.

La presencia del adoquín dentro de la calzada, a una distancia de 80 cm del arcén, consta en el atestado levantado por la Guardia Civil.

No resulta acreditado que la velocidad del carruaje fuera excesiva ni inadecuada para la vía. El adoquín no debía estar allí, por lo que no se puede reprochar a la víctima que no adecuara su velocidad a este elemento, porque la única obligación que tenía era la de respetar la velocidad establecida para la vía.

Basta la presencia del adoquín en la calzada, además de dimensiones considerables, para imputar al Ayuntamiento la omisión de su deber de cuidado, incluso aunque no fuera conocedor de la realización de obras en la zona porque el consistorio es el garante de todos los caminos y vías de su titularidad o que están bajo su cuidado y vigilancia.

El Ayuntamiento es el titular de la vía y responsable de su mantenimiento, y ninguna culpa cabe atribuir al conductor fallecido en cuanto a su obligación de circular atento a las circunstancias de la vía porque no era previsible para él la presencia de un adoquín de grandes dimensiones.

El TSJ estima el recurso y reconoce en favor de su viuda y a cargo del Ayuntamiento y de su aseguradora, una indemnización de 77.542,54 €.

 

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