Nueva ordenanza para los VTC en Madrid

Nueva ordenanza para los VTC en Madrid

Los vehículos de transporte con conductor, conocidos públicamente como VTC, se enfrentan a nuevas restricciones en la Comunidad de Madrid. Una nueva ordenanza impulsada por el Ayuntamiento igualará las condiciones de los servicios de Uber y Cabify a las de los taxistas, con nuevos cambios en los horarios y los calendarios, así como nuevas prohibiciones de estacionamiento en puntos concretos que congestionen el tráfico.

El proyecto de ordenanza reguladora, promovido por el Ayuntamiento de Madrid, ha sido aprobado este jueves por la Junta de Gobierno y tras su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, se abrirá un periodo de alegaciones de un mes, tal y como ha informado la delegada de Medio Ambiente y Movilidad, Inés Sabanés.

El texto, compuesto por un total de 14 artículos más las disposiciones finales, plantea como objetivo principal regular el régimen jurídico aplicable a los servicios de arrendamiento de vehículo con conductor (VTC) que se realicen con origen y destino en la ciudad de Madrid, en los términos establecidos en el Real Decreto-Ley 13/2018, de 28 de septiembre (LA LEY 15560/2018), siendo varios los puntos principales a destacar. El control del cumplimiento de las nuevas obligaciones podrá realizarse de manera automática a partir de la información recogida en el registro de comunicaciones de los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor regulado en el artículo 2 del Real Decreto 1076/2017 (LA LEY 21506/2017).

En primer lugar, uno de los aspectos que más impacto tendrán a pie de calle serán las nuevas medidas para paradas y estacionamiento. Con el objetivo de minimizar la afección al tráfico, en consonancia con la Ordenanza de Movilidad Sostenible, se implantará un sistema más restrictivo. Las paradas o estacionamientos quedarán prohibidas a menos de 100 metros de aeropuertos, estaciones de tren o bus, salvo que se traten de vehículos acondicionados para personas con movilidad reducida.

Asimismo, tampoco se permitirá una de las prácticas más habituales como parar en el carril bus para esperar al cliente. Por ello, las aplicaciones que contengan funciones GPS tampoco podrán fijar esta área como punto de encuentro.

Otra de las medidas más destacadas obedece al sometimiento horario del artículo 38 de la Ordenanza Municipal del taxi. Este precepto supone que cada licencia podrá operar un máximo de 16 horas diarias y un total de 5 días por semana, salvando de nuevo excepciones para personas con movilidad reducida o fechas especiales concretas. Hasta ahora, los VTC tenían plena libertad de circulación durante 24 horas dividiendo los turnos.

La nueva Ordenanza tampoco se olvida del medio ambiente. En función del impacto en la calidad del aire, se limitará la circulación de los vehículos en función de su clasificación ambiental, siendo obligatoria la colocación de la pegatina identificativa desde el pasado 24 de abril.

El articulado recoge un porcentaje de kilometraje total que los VTC pueden realizar vacíos en función de su distintivo. De esta forma, se establece un 25% para los vehículos con categoría ambiental A, 35% para B, 50% C y por último 65% aquellos con categoría ECO. Por último, queda prohibida la circulación a aquellos vehículos cuya antigüedad supere los 10 años desde su primera matriculación.

Finalmente, el escrito recoge una serie de derechos y deberes de ambas partes del contrato que, aunque obvias, refuerzan su obligado cumplimiento. Inicialmente, se destaca el derecho a la información en castellano y siempre actualizada, siendo exigible por los usuarios el acogimiento a ofertas y promociones aún cuando no figuren expresamente en el contrato o documento.

Además, el pasajero tendrá derecho a poder pagar telemáticamente, recibiendo una factura en papel, transportar su equipaje (y que el conductor lo recoja y coloque en el maletero), elegir el recorrido más adecuado, elegir el volumen de la radio o incluso la subida o bajada de ventanillas delanteras y traseras, así como la temperatura siempre entre un baremo de 18 y 25 grados. La ordenanza no se olvida del derecho a un trato correcto, aunque también matiza que esta es una obligación que también debe seguir el pasajero.

Destaca también que es obligación una adecuada vestimenta del conductor, quedando prohibida ropa y calzado deportivo de baño, así como los pantalones cortos o camisetas sin mangas. Finalmente, el conductor también tiene obligación de revisar el vehículo una vez finalizado el servicio para comprobar el posible olvido de las pertenencias del pasajero. Si efectivamente localizase algo, tiene el deber de depositarlo en la Oficina de Objetos Perdidos.

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