Regulación de las Viviendas de uso turístico en Madrid

Regulación de las Viviendas de uso turístico en Madrid

Nulidad parcial del Decreto por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico en Madrid

El Alto Tribunal mantiene la nulidad declarada en la instancia, en relación a la prohibición de contratar viviendas de uso turístico por períodos inferiores a 5 días, y declara la nulidad, al no encontrar justificación alguna, de las exigencias relativas a que los planos de las viviendas de uso turístico de la Comunidad tengan que estar visados por un Colegio Profesional, y se tengan que inscribir en un Registro de Empresas Turísticas para poder publicitarse.

En la impugnación del Decreto 79/2014, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid, el Tribunal Supremo anula, por un lado, la exigencia de que los planos de las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid tengan que estar visados por un Colegio Profesional, y por otro lado anula también la exigencia de que estas viviendas se tengan que inscribir en un Registro de Empresas Turísticas para poder publicitarse.

En lo que se refiere a la exigencia de que el titular de la vivienda disponga, además de un plano de aquélla firmado por técnico competente, de visado del colegio profesional correspondiente, constituye una exigencia que no supera el test de necesidad y proporcionalidad que impone la Ley 17/2009, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

En este sentido, ni siquiera la justificación que el Preámbulo del Decreto impugnado expone, relativa a la protección de los consumidores y usuarios del servicio turístico, constituye un motivo de interés general suficiente que lo justifique. Es más, el ordenamiento jurídico español contempla dicha exigencia de visado colegial obligatorio de forma restrictiva, sin que el supuesto analizado tenga encaje entre los de obtención de visado obligatorio que prevé el RD 1000/2010, sobre visado colegial obligatorio.

En cuanto a la obligatoriedad de la inscripción en el Registro, el Alto Tribunal sostiene que el requisito necesario de inscripción en el Registro de Empresas Turísticas para llevar a cabo cualquier forma de publicidad, no sólo carece de justificación, sino que vulnera los arts. 4, 9 y 12 de la Ley 17/2009 , sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Tampoco esta exigencia supera, al igual que ocurre con el visado colegial, el test de necesidad y proporcionalidad.

En este sentido, la casación de la sentencia de instancia, y la correspondiente estimación parcial del recurso contencioso, interpuesto por la Asociación Madrid Aloja, conduce a declarar la nulidad del inciso del art. 17.1 del citado Decreto 79/2014, en el que se exige que el plano de la vivienda esté visado por el colegio profesional correspondiente. Además, se declara nulo el art. 17.5, en cuanto a la exigencia de inscripción en el Registro de Empresas Turísticas, y se confirma la nulidad, ya declarada por la sentencia recurrida, del inciso del art. 17.3 que dispone que las viviendas de uso turístico no pueden contratarse por un periodo inferior a cinco días.

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