La limitación de los apartamentos turísticos

La limitación de los apartamentos turísticos

Los ayuntamientos pueden limitar los apartamentos turísticos en aras de la convivencia y el bienestar de los residentes en el inmueble

En el momento actual, en el que tanto se discute sobre los apartamentos turísticos y su incidencia en la vida de las ciudades y, más concretamente, en las de los vecinos del inmueble en que se encuentren dichos apartamentos, llega la Sentencia de 18 Mayo 2018 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 Donostia.

En ella se dice que el hecho de que los apartamentos turísticos sean clasificados en la normativa sectorial como establecimientos extrahoteleros no impide que a efectos urbanísticos su uso sea tipificado como terciario hotelero, y conforme a este uso pueden los ayuntamientos establecer limitaciones cuando pretendan establecerse en un inmueble en el que existen viviendas residenciales.

A la vista de la actual proliferación de alquileres de uso turístico, y de la posible afectación de la convivencia del resto de residentes en el inmueble, el Juzgado número 3 de Donostia confirma la orden de clausura de la actividad turística que se venía desarrollando en la vivienda del recurrente por falta de licencia para uso hotelero.

Con esta medida se trata de evitar un uso incontrolado de los apartamentos turísticos en inmuebles destinados con carácter principal a usos exclusivamente residenciales, porque el uso turístico también implica el uso y ocupación de los lugares y servicios comunes del inmueble.

El número elevado y cambiante de las personas usuarias de los apartamentos turísticos afecta a la convivencia y con ello al bienestar de los residentes permanentes en el inmueble, incluso comprometiendo potencialmente su salud por la potencial proliferación de ruido por el trasiego de personas, equipajes, etc. por las zonas comunes.

Hace primar el Juzgado la protección de la convivencia y el bienestar de las personas residentes permanentes en un inmueble con esta medida de limitación de establecimientos hoteleros, sin que con ello se produzca la invasión de competencia ni vulneración del principio de jerarquía normativa al aplicar en la orden de clausura las normas urbanísticas deben regular los usos urbanísticos de los inmuebles frente a la normativa sectorial turística.

Subraya la sentencia que el hecho de que los apartamentos turísticos sean clasificados en la normativa sectorial como establecimientos extrahoteleros no impide que de conformidad con lo dispuesto en las Normas Urbanísticas y a efectos urbanísticos el uso de los apartamentos turísticos sea tipificado como un uso terciario hotelero, y conforme a este uso pueden los Ayuntamientos establecer limitaciones sobre los apartamentos turísticos cuando pretendan establecerse en un inmueble en el que existen viviendas residenciales.

Siendo aplicable el Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastián, que solo autoriza excepcionalmente la implantación de usos hoteleros en plantas distintas a la primera planta o asimilada siempre que ninguna de las ubicadas por debajo de la última en la que existan y/o se pretendan implantar los apartamentos turísticos esté destinada o se proyecte destinar a uso residencial, en el caso, al no tener encaje la vivienda litigiosa en este supuesto excepcional es por lo que el Juzgado confirma que tal actividad turística no es susceptible de legalización y que procede la clausura de la actividad.

Todo ello al margen de lo que se regule en los propios estatutos de las comunidades de propietarios, en los que, con frecuencia, se prescribe esta práctica.

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