Reforma interior en suelo urbano no consolidado

Reforma interior en suelo urbano no consolidado

Planes parciales de reforma interior en suelo urbano no consolidado en la comunidad de Madrid

Los llamados en la legislación urbanística madrileña Planes Parciales de Reforma Interior, sustituyen a los Planes Especiales de Reforma Interior característicos del anterior régimen en la ordenación pormenorizada del suelo urbano no consolidado y se recoge expresamente este tipo de instrumento de planeamiento de desarrollo del Planeamiento General en el vigente art. 47.2 LSM.

Es un instrumento de planeamiento de carácter territorial y de ordenación integral, aunque de ámbito territorial inferior al municipal por cuanto extiende su eficacia y efectos únicamente a aquella parte del territorio municipal que el propio planeamiento general ha delimitado como apto para ser urbanizado de forma inmediata. Así se diseñó desde la LS y así lo reconoció la jurisprudencia interpretativa de la misma. El ámbito que ordenan es un sector o parte del territorio municipal a diferencia del PGOU que disciplina todo el territorio municipal.

La legislación estatal –sin perjuicio de que la legislación de las Comunidades Autónomas pueda ordenar otra cosa– establece que determinados instrumentos –precisamente, los de desarrollo del planeamiento general– pueden ser de iniciativa privada.

Éstos son:

  • Programa de Actuación Urbanística, Plan Parcial, Plan Especial (en su caso) y Estudio de Detalle (y como instrumentos de ejecución, los Proyectos de Urbanización).
  • En todos estos supuestos, los particulares o Entidades Públicas pueden redactar el correspondiente instrumento y elevarlo a la Administración competente para su tramitación.

Sin perjuicio de que los particulares puedan redactar y elevar para su tramitación los instrumentos de planeamiento indicados, los propietarios de suelo afectados deben presentar dichos instrumentos si así se lo exigiera la legislación urbanística aplicable, conforme al plazo establecido, en su caso, en el planeamiento general, en el Programa de Actuación Urbanística o, en su caso, fijado por la legislación autonómica.

Este tipo de instrumentos de desarrollo del planeamiento general atenúan el principio de jerarquía normativa, en cuanto el art. 47.3 LSM afirma que:

“3. El Plan Parcial podrá modificar, para su mejora, cualesquiera determinaciones de ordenación pormenorizada establecidas por el Plan General sobre el ámbito o sector. Para que tales modificaciones sean admisibles, el Plan Parcial habrá de justificar expresamente que las mismas:

a) Tienen por objeto el incremento de la calidad ambiental de los espacios urbanos de uso colectivo o la mejora de las dotaciones públicas, sea mediante la ampliación de éstas o de la capacidad de servicio y funcionalidad de las ya previstas.

b) Sean congruentes con la ordenación estructurante del Plan General o del Plan de Sectorización.”

La documentación que, expresamente, se debe incorporar, según el art. 48.2,c) y el art. 49,b) LSM es, entre otra: “El estudio relativo a las infraestructuras de la red de saneamiento.” Así como, según el art. 49.2,e) los “Planes de alarma, evacuación y seguridad civil en supuestos catastróficos”.

Además, debe tenerse en cuenta que el art. 48.2 LSM cuando habla de compromisos y garantías, añade la calificación de técnicas y no se refiere a los compromisos y garantías económicas a que aludía el art. 53.2,d) y e) TRLS 76 respecto de los Planes Parciales de las urbanizaciones de iniciativa particular.

Según el art. 49 LSM, los Planes Parciales se deben formalizar con la siguiente documentación:

“Los Planes Parciales se formalizarán, al menos, en la siguiente documentación:

  1. Memoria: En ella, de forma concisa, se describirá la ordenación establecida y se justificará su adecuación al planeamiento general, fundamentando, en su caso, las modificaciones introducidas en la ordenación pormenorizada previamente dispuesta por éste.
  2. Informe previsto en la normativa reguladora de las infraestructuras de saneamiento.
  3. Planos de ordenación pormenorizada.
  4. Organización y gestión de la ejecución.
  5. Normas urbanísticas.
  6. Catálogo de bienes y espacios protegidos, cuando proceda.»

Es decir, la documentación mínima debe ser la descrita. El carácter supletorio del art. 83.4 RPU permite considerar que, al no contradecir las previsiones legales urbanísticas madrileñas vigentes, nada impide que se incorpore a dicha documentación la prevista en dicho precepto reglamentario estatal supletorio, aunque dicho precepto lo que regula concreta y expresamente son los Planes Especiales de Reforma Interior y la LSM lo que regula son los Planes Parciales de Reforma Interior.

En cuanto al estudio completo de las consecuencias sociales y económicas de su ejecución, justificando la existencia de medios necesarios para llevarla a efecto y la adopción de las medidas precisas que garanticen la defensa de los intereses de la población afectada, parece que es evidente que se puede interpretar en el sentido del contenido de dicho precepto.

Su inclusión, por tanto, puede ser incorporada a la documentación del Plan Parcial de Reforma Interior, si esa es la intención de los promotores de dicho Plan Parcial de Reforma Interior, dado que se pretende ejecutar por el sistema de compensación. Es decir, como bien afirma el consultante, los gastos derivados de la actuación y los medios deben ser sufragados por los propietarios.

No es preciso indicar que si los promotores de la iniciativa de la tramitación de un Plan Parcial de Reforma Interior en suelo urbano no consolidado, no considerasen necesaria la inclusión de la documentación a la que se refiere el reiterado art. 83.4 RPU, estas previsiones podrían formar parte, en nuestra opinión, de la Memoria a la que se refiere el ya citado art. 49 LSM, pues la acreditación de que se dan las previsiones citadas debe ser aportada por los promotores del instrumento de desarrollo de planeamiento.

En efecto, en cuanto la Memoria debe contener un razonamiento suficiente de la urbanización proyectada y supone la determinación complementaria más importante toda vez que de ella depende la viabilidad del Plan y cumple la función de exposición de motivos (STS de 29 de septiembre de 1981). No obstante ser uno de los documentos fundamentales del plan.

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