Empadronamiento de un menor sin autorización escrita de los padres

Empadronamiento de un menor sin autorización escrita de los padres

El artículo 53 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (BOE 14 Agosto 1986, LA LEY 1799/1986) expresa:

“1. El padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos”.

Y el artículo 54.2 del mismo cuerpo legal dice lo siguiente:

“2. Los menores de edad no emancipados y los mayores incapacitados tendrán la misma vecindad que los padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, de sus representantes legales, salvo autorización por escrito de éstos para residir en otro municipio. En todo caso, respecto a los mayores incapacitados se estará a lo dispuesto en la legislación civil”.

 La inscripción en el Padrón municipal se efectuará con la constancia de unos datos obligatorios y otros de carácter voluntario, como dispone el art. 57 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio (EC 1269/1986), por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (RP) que fue modificado por Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre (EC 421/1997).

Los datos obligatorios se especifican en el apartado 1 del citado precepto, mientras que en el apartado 2 se establece que voluntariamente se podrán recoger los datos que designen a las personas que puedan representar a cada vecino ante la Administración municipal a efectos padronales y el número del teléfono. Fuera, por tanto, de estos datos, para la inscripción en el Padrón, el Reglamento no admite la exigencia de aportación de documento alguno ajeno a aquellos datos.

El apartado 1, datos obligatorios, reza como sigue:

  1. Nombre y apellidos.
  2. Sexo
  3. Domicilio habitual
  4. Nacionalidad
  5. Lugar y fecha de nacimiento.
  6. Número de documento nacional de identidad o, tratándose de extranjeros, del documento que lo sustituya.
  7. Certificado o titulo escolar o académico que posea.
  8. Cuantos otros datos puedan ser necesarios para la elaboración del censo electoral, siempre que se garantice el respeto a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.

No aparece en los datos obligatorios la autorización para residir los menores en domicilio distinto del de sus padres o representantes legales, pero el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (BOE 14 Agosto 1986, LA LEY 1799/1986), en su artículo 68 nos dice claramente:

«Todos los vecinos deben comunicar a su Ayuntamiento las variaciones que experimenten sus circunstancias personales en la medida en que impliquen una modificación de los datos que deben figurar en el padrón municipal con carácter obligatorio.

Cuando la variación afecte a menores de edad o incapacitados esta obligación corresponde a sus padres o tutores

Parece, por tanto, que es obligación de los padres o tutores, comunicar al Ayuntamiento el cambio de domicilio de sus hijos menores de edad. Tratándose de menores de edad, nuestra recomendación es la de denegar la inscripción hasta que se tenga la autorización escrita de los padres o la comunicación de estos con respecto al cambio de domicilio.

Todo ello a pesar de la STSJ de Castilla y León de 3 de junio de 2004 (EC 3300/2004) que recoge la doctrina de otros TSJ que indican que no se puede denegar a priori un alta en el padrón municipal de habitantes, pues en caso de alta en el mismo lo que debe prevalecer es la voluntad de empadronarse.

Por lo tanto, y a modo de resumen, si el Ayuntamiento actúa de forma rigorista adaptándose a la letra de la Ley, habría que negar la inscripción hasta que haya una autorización por escrito. Si actúa de manera más laxa, adaptándose a lo que la jurisprudencia interpreta como el espíritu de la Ley, podría aceptarse el empadronamiento por el motivo de que hay voluntad de empadronar al menor expresada en el documento en el que se le autoriza al familiar a escolarizarlo, dando la impresión de que autoriza también el empadronamiento.

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2 Comments

  1. Elvis 1 julio, 2020 en 10:14 pm - Responder

    Hola, tengo Una Duda, soy padre soltero la madre se ha ido a vivir a otra casa en el mismo municipio por lo que me acabo de enterar de que mi hijo ha sido desempadronado de mi casa sin ninguna notificación ni autorización actualmente no Tenemos ningún acuerdo ni por juzgado ni por entre Ambos mi pregunta es es legal lo que ha hecho el ayuntamiento?

  2. Almudena 23 marzo, 2023 en 8:30 pm - Responder

    hola tengo un hijo menor de edad y me gustaria empadronarlo con mis padre para poder solicitar las becas y mis padres no esten solo … se podria hacer o noo

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