Puntos de Información Catastral

Puntos de Información Catastral

El Boletín Oficial del Estado publicaba el 25 de enero de 2019 la Resolución de 15 de enero de 2019 (LA LEY 539/2019), de la Dirección General del Catastro, por la que se aprobaba el régimen de establecimiento y funcionamiento de los Puntos de Información Catastral (PIC). La nueva resolución viene motivada principalmente por las nuevas necesidades de los ciudadanos, así como los últimos avances tecnológicos y las nuevas normas reguladoras de los procedimientos.

La Resolución prevé un extenso régimen de responsabilidades por la gestión de los Puntos de Información Catastral, así como un amplio control de actuaciones, además de garantizar la plena observancia de las normas de protección de datos de carácter personal, la normativa de protección de datos catastrales y la relativa a la propiedad intelectual.

Siendo las Administraciones, entidades y corporaciones públicas autorizadas para la prestación de servicios a través de un Punto de Información Catastral, quienes tendrán la condición de entidad encargada del tratamiento de dicha información.

En este nuevo artículo, analizamos las principales novedades sobre los Puntos de Información Catastral, tales como dónde se pueden establecer, los servicios obligatorios y optativos a facilitar en los mismos, las condiciones de acceso, publicidad, difusión, o el régimen de responsabilidades, ante su eminente entrada en vigor el 25 de abril de 2019.

Puntos de Información Catastral

Las nuevas demandas de información catastral y de prestación de nuevos servicios han aconsejado revisar y potenciar las facultades de actuación de los Puntos de Información Catastral. La Resolución de la Dirección General del Catastro de 24 de noviembre de 2008 sobre el régimen jurídico de los Puntos de Información Catastral, a la que viene a sustituir parcialmente la citada Resolución, contemplaba un régimen de establecimiento y de funciones que se ha visto sobrepasado por las nuevas necesidades de los ciudadanos, así como por los continuos avances tecnológicos y por la aprobación de nuevas normas reguladoras de los procedimientos, en particular, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LA LEY 15010/2015).

La extensa y consolidada red de Puntos de Información Catastral es el obligado punto de partida para la autorización de sus novedosas funcionalidades. Así, la nueva Resolución, amparada en la prescripción establecida en el artículo 72.1 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril (LA LEY 3853/2006), presta cobertura normativa no sólo a las funcionalidades básicas de los Puntos de Información Catastral que ya venían asumiendo estos, sino también a las nuevas que, con carácter voluntario, gradual y justificadamente, puedan asumir tanto los Puntos de Información Catastral y a existentes como los de nueva creación, sin perder su esencia de intermediarios entre los ciudadanos y la Administración, facilitando, en todo caso, la prestación de servicios y el cumplimiento de obligaciones.

También se aborda el tratamiento del usuario gestor del PIC, que requiere contar con la condición de empleado público y que se encuentra sujeto a una formación previa, continua y permanente para realizar las actuaciones que le son propias.

Por otra parte, la Resolución prevé un extenso régimen de responsabilidades por la gestión de los Puntos de Información Catastral, así como un amplio control de actuaciones.

La citada Resolución garantiza, además, la plena observancia de las normas de protección de datos de carácter personal, así como la normativa de protección de datos catastrales y la relativa a la propiedad intelectual.

La Resolución ha sido sometida al previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos y de la Comisión Técnica de Cooperación Catastral.

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