Instalación de una carpa desmontable

Instalación de una carpa desmontable

Se puede afirmar que no existe actualmente la posibilidad de obtener licencia para una actividad urbanística “contra plan”, pero sí para realizar una actividad que, sin ajustarse al plan, no dificulta su ejecución o, con determinadas limitaciones, no resulta incompatible con el planeamiento.

Así se prevé en el art. 13,2,d) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, respecto del suelo llamado rural para el que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística prevean o permitan su paso a la situación de suelo urbanizado, las facultades del derecho de propiedad incluyen los siguientes:

d) La realización de usos y obras de carácter provisional que se autoricen por no estar expresamente prohibidos por la legislación territorial y urbanística, o la sectorial y sean compatibles con la ordenación urbanística. Estos usos y obras deberán cesar y, en todo caso, ser demolidas las obras, sin derecho a indemnización alguna, cuando así lo acuerde la Administración urbanística.

La eficacia de las autorizaciones correspondientes, bajo las indicadas condiciones expresamente aceptadas por sus destinatarios, quedará supeditada a su constancia en el Registro de la Propiedad de conformidad con la legislación hipotecaria…”.

Según este precepto legal estatal, por tanto:

  • podrán realizarse usos y obras justificadas que tengan carácter provisional,
  • podrá demolerse lo construido en cualquier momento,
  • esta demolición no conllevará indemnización.
  • el propietario deberá inscribir en el Registro de la Propiedad (mediante nota marginal a la última inscripción registral) la autorización municipal, con la aceptación de la posibilidad de demolición indicada (art. 76 RD 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria, sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística).

La autorización de estos usos y obras justificadas no es discrecional. Ciertamente, la Corporación aprecia la “justificación” de lo solicitado, pero debe resolver otorgando la licencia si se demuestra la justificación y debe denegarla en caso contrario. En este sentido de considerar el carácter reglado de este tipo de licencias, se ha pronunciado ya la jurisprudencia [SSTS de 16.10.89; 29.03.94; 21.07.94 y 7.02.95]. Estas licencias se otorgan en precario, es decir, con la posibilidad de revocación sin indemnización [STS 26.06.95].

Es en este tipo de licencias donde alcanza una mayor trascendencia el principio de proporcionalidad (STS 29.03.94).

La jurisprudencia [Sentencias de 20 diciembre 1988, 16 octubre 1989, 18 abril 1990, 29 marzo 1994, etc.] viene ligando estas licencias al principio de la proporcionalidad que debe existir entre los medios utilizados -contenido del acto administrativo- y la finalidad perseguida.

En esta línea la jurisprudencia destaca que las licencias provisionales constituyen, en sí mismas, una manifestación del principio de proporcionalidad en un sentido eminentemente temporal: si a la vista del ritmo de ejecución del planeamiento, una obra o uso provisional no va a dificultar dicha ejecución, no sería proporcionado impedirlos, siempre sin derecho a indemnización cuando ya no sea posible su continuación. Son pues estas licencias un último esfuerzo de nuestro ordenamiento para evitar restricciones no justificadas al ejercicio de los derechos y se fundan en la necesidad de no impedir obras o usos que resultan inocuos para el interés público.

La justificación, pues, del otorgamiento de estas licencias deviene de la expresa exclusión de la vocación de permanencia de este tipo de usos u obras pretendidos. Justificación que se reconoce expresa y reiteradamente por la Jurisprudencia. Además de la ya citada pueden verse, en el mismo sentido, las STS de 7 de febrero, 3 de julio, y 29 de diciembre de 1.987, citadas en la STS de 29.03.1994 (LA LEY JURIS: 6105/1994) y la Sentencia TSJM núm. 75/2006 de 17 enero. JUR 2007\35546.

Dicho lo cual, nos permitimos recordar que los Entes Locales deben actuar siempre en este campo, con la máxima prudencia y atendiendo a las circunstancias concretas de cada caso.

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