Herencias y el impuesto de plusvalía

Herencias y el impuesto de plusvalía

La inconstitucionalidad de la regulación del impuesto de plusvalía afecta también a las herencias

El Pleno del Tribunal Constitucional, en Sentencia de 11 de mayo (LA LEY 37759/2017), ha acordado por unanimidad declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1 (LA LEY 362/2004), 107.2 a) (LA LEY 362/2004) y 110.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (LA LEY 362/2004) , de 5 de marzo (BOE del 9), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante, TRLRHL (LA LEY 362/2004)), pero «solo en la medida en que no han previsto excluir del tributo las situaciones inexpresivas de capacidad económica por inexistencia de incrementos de valor».

El Tribunal Constitucional considera que el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IVTNU) vulnera el principio constitucional de capacidad económica en la medida en que no se vincula necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del bien, «sino a la mera titularidad del terreno durante un período de tiempo».

La sentencia reitera la doctrina establecida por el Tribunal en las Sentencias 26/2017, de 16 de febrero (LA LEY 2615/2017)(LA LEY 2615/2017) y 37/2017, de 1 de marzo (LA LEY 5797/2017) (LA LEY 5797/2017) referidas, respectivamente, al establecimiento de este mismo impuesto en los territorios históricos de Gipuzkoa y Álava.

Por tanto hay que plantearse si esta sentencia afecta también a las transmisiones de bienes inmuebles con ocasión de herencias.

Como hemos dicho, la reciente sentencia del Tribunal Constitucional ha declarado la nulidad de los arts. 107.1 (LA LEY 362/2004), 107.2.a) (LA LEY 362/2004) y 110.4 del TRLRHL (LA LEY 362/2004). Por lo que entendemos que sí que afecta a las transmisiones de bienes inmuebles con ocasión de herencias; puesto que el art. 107.2.a) TRLRHL (LA LEY 362/2004), declarado nulo, se refiere a las transmisiones de terrenos, sin exclusión de ningún tipo de transmisión.

Por tanto, consideramos que la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional afecta tanto a las transmisiones onerosas como a las lucrativas, es decir, que todas las autoliquidaciones de IIVTNU giradas por los Ayuntamientos son nulas de pleno derecho, al no ser ellos los que ostentan la potestad de regular dicho impuesto, sino el legislador, y, por tanto, pueden ser recurridas con éxito.

Ayuntamientos como el de Málaga, en la actualidad, han paralizado todas las autoliquidaciones hasta que el poder legislativo se pronuncie sobre la adecuación de las normas sobre el impuesto.

 

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