Estatura mínima para el ingreso en la policía

Estatura mínima para el ingreso en la policía

El TJUE declara que exigir 1,70 m de estatura mínima para el ingreso en la policía discrimina a las mujeres

 Se ha publicado recientemente la Sentencia del Tribunal de justicia de la Unión Europea, Sala Primera, de 18 de octubre de 2017, en el asunto C-409/2016.

Se plantea por el Tribunal de Apelación de Atenas ante el TJUE una cuestión prejudicial para que se pronuncie acerca de si la exigencia por parte de la normativa griega de una estatura mínima para el ingreso en la Escuela de Policía supone una discriminación indirecta para las mujeres.

La respuesta es que sí que vulnera la igualdad entre hombres y mujeres ese requisito impuesto, aunque se exija con independencia del género de los aspirantes, puesto que la altura requerida, 1,70 m, perjudica a un número mayor de mujeres que de hombres y no responde a un objetivo legítimo.

El objetivo que persigue la normativa controvertida en el litigio principal es el de permitir el cumplimiento efectivo de la misión de un funcionario público, en este caso un policía nacional. Se considera, por parte de la legislación de este Estado miembro, que la posesión de determinadas aptitudes físicas particulares, como una estatura mínima, constituye un requisito necesario y adecuado para alcanzar ese objetivo.

Sin embargo, la exigencia de una altura mínima no lo garantiza, puesto que, si bien es cierto que el ejercicio de las funciones de policía relativas a la protección de las personas y bienes pueden requerir el empleo de la fuerza física e implicar una aptitud física particular, no parece que dicha aptitud esté necesariamente relacionada con ser más o menos alto.

Refuerza esta reflexión el hecho de que hasta el 2003, la altura exigida a los hombres era de 1,65 m o que para la Policía portuaria de ese mismo país se exigen estaturas mínimas distintas para los hombres que para las mujeres.

En cualquier caso, la finalidad objetivo perseguido por la normativa podría alcanzarse mediante medidas que no perjudicaran tanto a las personas de sexo femenino, como puede ser una preselección de los candidatos al concurso para el ingreso basada en pruebas específicas que permitan verificar sus capacidades físicas.

Por tanto, el TJUE responde a la cuestión planteada en el sentido de declarar que se opone a la normativa europea las leyes de un Estado miembro que supedita la admisión de los candidatos al concurso para el ingreso en la Escuela de Policía a un requisito de estatura física de 1,70 m, con independencia del sexo.

Todo ello, porque supone una desventaja para un número mucho mayor de personas de sexo femenino que de sexo masculino y que no es necesario para alcanzar el objetivo legítimo que persigue.

Esta Sentencia es de obligado cumplimiento para el asunto que la motivó, pero no cabe duda de que podrá ser invocada en todos los casos en que, en un país miembro de la Unión Europea, se excluya de una oposición a los cuerpos de seguridad de dicho Estado a una mujer por no cumplir el requisito de altura.

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