Empadronamiento en domicilio ocupado ilegalmente

Empadronamiento en domicilio ocupado ilegalmente

El empadronamiento es una obligación que determina unos derechos a favor de los inscritos en el Padrón

[art. 54 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio (LA LEY 1799/1986) (BOE de 14 de agosto), por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (RP)].

Ahora bien, el art. 59 del mismo Reglamento dispone que el ayuntamiento podría comprobar la veracidad de los datos consignados en la hoja padronal, exigiendo el título que legitime la ocupación de la vivienda.

A la vista de la normativa vigente, nosotros mantenemos una opinión favorable a la facultad municipal —en el caso de la ocupación ilegal de parte de inmueble— para denegar el empadronamiento en el mismo. Opinión que difiere de aquélla, según la cual, la inscripción padronal es una operación automática que, para su operatividad, basta con la presentación cumplimentada de la correspondiente hoja.

Con todos los respetos y refiriéndonos al caso, nos permitimos disentir de tal opinión a favor de que la inscripción en el Padrón, en determinados casos, no deba ser automática; sino brevemente diferida a la oportuna comprobación del dato referente al título legítimo de la ocupación de la vivienda. Y, ello, por pura lógica; en evitación de un supuesto reconocimiento de una situación abiertamente ilegal: la ocupación.

En resumen, y siempre en nuestra opinión, consideramos que el ayuntamiento está facultado:

1) para exigir al solicitante que acredite el título que legitime la ocupación de la vivienda que constituye su domicilio

2) de no hacerlo así y previo un plazo de audiencia al interesado, podrá denegar la inscripción, otorgando al mismo los recursos procedentes contra tal resolución.

No nos parece que sea mínimamente legítimo reconocer unos derechos a quien está violando los de un legítimo propietario. Por tanto, nuestra opinión es que se debe denegar la inscripción basándose en el artículo 59 del Reglamento citado. En cualquier caso, muchos municipios han regulado esta situación por medio de Ordenanzas, lo cual da una inequívoca cobertura legal a una actuación administrativa que, de por sí, es difícilmente discutible, pero poco clara.

Si, además, el propietario figurase empadronado en el domicilio ocupado, el apartado 3 de la Resolución de 4 de julio de 1997, por la que se aprueban las Instrucciones técnicas para la actualización del Padrón de Habitantes en lo que se refiere a las actuaciones de comprobación de datos (la resolución de 21 de julio de 1997 dispuso su publicación), declara que:

 Cuando un ciudadano solicite su alta en un domicilio en el que ya consten empadronadas otras personas, en lugar de solicitarle que aporte el documento que justifique su ocupación de la vivienda, se le deberá exigir la autorización por escrito de una persona mayor de edad que figure empadronada en ese domicilio.

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Un comentario

  1. Brígida 18 noviembre, 2018 en 9:57 am - Responder

    Hola..soy de terrasa..tenemos un piso al lado vacío..se han metido gitanos y los vecinos los echaron…mi familia hablemos con los vecinos para entrar nosotros y con que somos del barrio de toda la vida prefieren que nos metamos nosotros,antes que venga otra gente desconocida..como hago para empadronarme y dar de alta la luz y el gas?? Queremos hacerlo bien y estamos preguntando e investigando de quién es el piso para comprarlo…gracias

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