El problema de la contaminación acústica en los ayuntamientos

El problema de la contaminación acústica en los ayuntamientos

Condenado un ayuntamiento a alejar de un edificio de viviendas la carpa joven instalada durante las fiestas patronales y a limitar los decibelios de música

El tema de la contaminación acústica es complicado. Los límites de la tolerancia y el daño son muy difusos, y esta sentencia viene a clarificar algunos de estos parámetros, muchas veces conceptos jurídicos indeterminados, pero con auténticos perjuicios para muchos vecinos.

La inactividad municipal en relación con los ruidos que vienen soportando los vecinos vulnera sus derechos fundamentales a la inviolabilidad del domicilio y a la intimidad personal y familiar.

El TSJ Navarra ha revocado la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Pamplona, de 14 Feb. 2017, que rechazó el recurso que dedujo la comunidad de propietarios de un edificio frente a la inactividad del Ayuntamiento del Valle de Aranguren respecto de los ruidos que desde el año 2012 soportan los vecinos del inmueble por la instalación de la carpa joven con motivo de las fiestas patronales de Mutilva.

A diferencia del juez a quo, la Sala considera que ha existido inactividad municipal vulneradora de los derechos de los vecinos a la inviolabilidad del domicilio y a la intimidad personal y familiar, y condena al Ayuntamiento a adoptar las medidas precisas para que durante la celebración de las fiestas se respeten los derechos de los denunciantes.

Para el Tribunal, las medidas adoptadas (contestaciones a los requerimientos efectuados por el Defensor del Pueblo, colocación de un cierre lateral de la carpa, y reducción de las actividades de la zona joven y de su horario, no superando las 03,00 horas el jueves, y las 04,00 horas el viernes y el sábado) no cumplen los requisitos exigidos por la jurisprudencia para poder considerarlas como adecuada y eficaz actuación administrativa con el fin de evitar las inmisiones acústicas contaminantes, a lo que añade que han de calificarse como mera apariencia de actividad administrativa, y por tanto, demostrativas de la nula voluntad del Ayuntamiento de aminorar el ruido.

Ello así, y tras reputar acreditada la inactividad de la Administración, concluye que la misma vulnera los derechos de los vecinos denunciantes a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio.

A continuación, el TSJ rechaza la alegación del Ayuntamiento de que la vulneración de algún derecho fundamental sólo ha sido reconocida por los Tribunales en los supuestos en los que concurría una afección permanente, constante, prolongada, de saturación, pero no en caso de ruido excepcional producido por un concreto evento que se repite tres veces por espacio de cuatro horas en el marco de las fiestas patronales. Explica que no se trata de un hecho aislado y concreto, sino que los vecinos vienen soportando niveles excesivos de ruido desde 2012, siendo sus quejas reiteradas todos los años.

Asimismo, desestima la alegación de que se está ante un supuesto de los previstos en el art. 9 de la Ley 37/2003, en los que se permite a la Administración suspender temporalmente los objetivos de calidad acústica.

Sostiene al respecto que no se cumple el requisito exigido por el precepto de que se haya adoptado alguna medida tendente a minorar la incidencia acústica, y que tampoco se está ante un evento que tradicionalmente se venga celebrando en el lugar en el que se ha instalado la carpa, pues tal ubicación se fija a partir del año 2012, lo cual también es indicativo de que el interés general que representan las fiestas no exige que las concretas actuaciones cuestionadas tengan que celebrarse en un lugar tan próximo a las viviendas de los afectados.

Por último, la Sala condena al Consistorio a adoptar todas las medidas precisas para que en el marco de las fiestas que se celebren se respete el derecho de los apelantes a disfrutar de su intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio, debiendo establecer los límites necesarios tanto sobre los decibelios de música como respecto al emplazamiento de la carpa (que deberá alejarse lo suficiente de sus viviendas para evitar las molestias), así como sobre los horarios y demás circunstancias que incidan en la tranquilidad y descanso de los vecinos durante la noche, obligando a instalar en los equipos emisores de música limitadores del ruido que emitan a fin de que no sobrepasen los decibelios permitidos en el interior de las casas.

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