Declaración de ruina a instancia del propietario del inmueble

Declaración de ruina a instancia del propietario del inmueble

La situación de ruina procede proclamarse o reconocerse como situación de hecho meramente objetiva independientemente de las causas o motivos que pudieran haberla originado, sean o no fortuitos o culposos.

El expediente de ruina puede ser iniciado de oficio por la administración, por denuncia de un particular o a instancia del propietario.

La ruina de un edificio puede ser parcial o total. La ruina parcial de un inmueble es un concepto excepcional solo aplicable a edificaciones de varios cuerpos, que puedan funcionar autónomamente en partes o módulos separados e independientes.

La declaración de ruina constituye un «acto reglado«, no discrecional.

Se debe producir siempre y cuando se constate:

  • El agotamiento generalizado de los elementos estructurales fundamentales de la edificación («ruina técnica«).
  • Que el coste de las obras necesarias exceda de la mitad del coste de reposición de la edificación o de nueva construcción con características similares, excluido el valor del suelo («ruina económica«).
  • Cuando se requiera la realización de obras que no pudieran ser autorizadas por encontrarse el edificio en situación de fuera de ordenación («ruina urbanística«).

Procedimiento de declaración de ruina de un inmueble

El procedimiento de declaración de ruina de un inmueble que se tramita a instancia del propietario del inmueble es contradictorio, con audiencia, en su caso a los moradores que hubiese y a los titulares de derechos, si los hubiere.

El interesado deberá acreditar la propiedad del inmueble, y justificar el estado de ruina del mismo, acompañando al escrito de iniciación del expediente, certificado expedido por facultativo competente, en el que se justifique la causa de instar la declaración de ruina, el estado físico del inmueble, y se acredite asimismo si en el momento de la petición el edificio reúne, a su juicio, condiciones de seguridad y habitabilidad suficientes que permitan a sus ocupantes la permanencia en él hasta que se adopte el acuerdo que proceda.

Es necesario solicitar informe previo al órgano competente autonómico en caso de que el edificio estuviese sujeto a protección de carácter histórico o artístico (Leer «El deber de conservación de los bienes inmuebles«).

La declaración de ruina de un inmueble no conlleva la demolición del mismo, pudiéndose optar por su rehabilitación o reforma.

La demolición se llevará a cabo por la administración siempre en el caso de ruina inminente con peligro para bienes y/o personas.

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Un comentario

  1. Dani 4 abril, 2024 en 6:25 pm - Responder

    me han declarado una vivienda en ruinas la tengo que demoler y si no puedo pagarla puedo dar la vivienda

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